miércoles, octubre 17, 2007

Muerte


Del lat. mors, mortis. Cesación o término de la vida.

Pues si, el hecho de que el tema se acopla a algo que vengo estudiando desde el sábado es curioso, jajajajaja, pequeñas coincidencias de las vida, jajajaja o de la ¿muerte?

HOMICIDIO

Etimológicamente se descompone en homo (hombre) y cidium, derivado de caedere, matar.
Considerado como un delito.
El delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales(Art. 7 C.P.D.F.).

Según el artículo 123 del Código Penal del Distrito Federal nos dice que:
"Al que prive de la vida a otro..."

Con esto, se busca proteger al "Bien Jurídico", que para estos efectos es la VIDA.
Es importante tomar en cuenta todos (por llamarse de alguna manera) los requisitos que contiene este delito, debido a que si no existen todos los elementos, a esta figura ya no se le podrá llamar HOMICIDIO.

Los sujetos activo y pasivo son indiferentes, es decir, que puede ser cualquiera.

El objeto material es coincidente con el sujeto pasivo, ya que es el ente corpóreo sobre el cual recae la conducta.

Elementos:

Material: Es el hecho, debido a que está integrado por la conducta (de privar de la vida a otro) y un cambio en el mundo externo (que alguien muera).

Objetivo: Este debe resultar fácil a la apreciación de nuestros sentidos (El que se de muerte a alguien)

CONDUCTA

Conforme a la conducta del sujeto activo ( que es quien priva de la vida) el delito puede ser:
De Acción
De Omisión.

Clasificación:

  • Unisubsistente: Se consuman con una sola conducta y un solo sujeto
  • Plurisubsitente: Se consuman en varias acciones
En orden a su resultado:
  • Material: Con resultado en el mundo externo
  • De daño: Debido a que el bien se destruye
En orden a su duración:
  • Instantáneo: Se agota la conducta idónea para su comisión y desaparece el bien jurídico.
Hipótesis de ausencia de conducta
  • Vis absoluta (Fuerza absoluta): Proviene de la fuerza física
  • Vis Maior (Fuerza mayor): Proviene de la naturaleza
  • Sueño
  • Sonambulismo
  • Hipnosis
  • Movimientos reflejos: Reacciones exigidas por el organismo donde no hay voluntad.
TIPO

Es la creación legislativa y descripción que hace el estado de una conducta concreta y formulado en abstracto.
El tipo del homicidio está en el Art. 123 C.P.D.F.

Clasificación en orden al tipo:
  • Normal: Ya que solo está dotado del elemento objetivo
  • Básico o fundamental: Porque posee fuerza suficiente para que del mismo se desprendan otros delitos
  • De formulación libre: No requiere de medios específicos, ni requisitos complementarios
  • Autónomo: Tiene vida propia
  • De daño: Ya que el bien jurídico es destruido.

Atipicidad (Es la no adecuación de la conducta por falta de algún elemento que señala el tipo):
  • Falta de sujeto activo capaz de cometer el delito
  • Carencia del sujeto pasivo o inexistencia del objeto material
  • Por no existir un bien jurídico (no se puede matar a un muerto)
Causas de Licitud o Causas de justificación (El estado autoriza a la sociedad a actuar de una manera "típica", pero considerándole como dentro de la ley) :
  • Legítima defensa
  • Cumplimiento de un deber
  • Estado de necesidad
  • Ejercicio de un derecho

CULPABILIDAD

Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica(fuera de derecho)

Puede ser:
  1. Dolo: Es una conducta intencional
  2. Culpa: Una conducta resultado de un descuido
  3. Preterintencionalidad: Un resultado que va más allá de lo que se pretende
Inculpabilidad es el aspecto negativo de la culpabilidad, opera al hallarse ausentes los elementos esenciales de la culpabilidad (Intelectual y volitiva)

Error de hecho invencible e insuperable:

  • Error prohibitivo: Es cuando se sabe que la conducta realizada se adecua altipo, pero se cree estar amparado por el estado.
  • Error de tipo: Se cree estar haciendo algo permitido, pero resulta que no. (Una conducta favorable, el diagnosticar cierto medicamento a un paciente, este le resulta fatal y lo priva de la vida, se supone que la intención era salvarle la vida, pero por ciertas razones le dió el medicamento incorrecto)


Pues, así es, me quedé traumada con todo esto; sin embargo asi es la vida y son gajes del oficio, ¿qué se le va a hacer?
Para preguntas, quejas o propuestas decorosas, pueden dejar su comentario.
jajajajajajajaja
Sino te digo, ni cuenta se das.
jajajajajajajaja.



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3 Comentarios:

Blogger Tu Gitana dijo...

aahhh me hiciste recordar mis clases de Derecho penal mmm 2,creo, los delitos en particular...saludos.

10:58 p.m.  
Blogger Itaka dijo...

ORALE
que bueno que posteas con este grupo tan raro..
UN SALUDO!

8:27 p.m.  
Blogger Al6665 dijo...

Bienvenida XD
buen post, no entendí mucho, eso de las leyes nada más no se me da :P

Saludos!!
P.D.
¿eso incluye matar pollos virtuales?

7:26 p.m.  

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